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La Consellería do Medio Rural e do Mar pone en marcha la tarjeta sanitaria veterinaria

13.01.2012

13.01.2012. El Consello da Xunta aprobó ayer un decreto impulsado por la Consellería do Medio Rural e do Mar en el que se regulan las condiciones de comercialización y uso de los medicamentos veterinarios en Galicia.

El objeto de esta norma es regular las condiciones de prescripción veterinaria, registrando estos tratamientos en las explotaciones ganaderas de animales productores de alimento y comunicando los depósitos de medicamentos de empelo en el ejercicio profesional veterinario. Asimismo, se procede a la autorización y registro de establecimientos distribuidores, dispensadores y elaboradores de este tipo de material, incluidos los destinados a animales de terrario, pájaros ornamentales, peces de acuario y pequeños roedores (que no requieran prescripción veterinaria).

Tarjeta sanitaria

Mediante este decreto se crea la tarjeta sanitaria veterinaria, documento administrativo personal e intransferible emitido a favor de los propietarios de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, que identifica su titular y le da acceso a toda la información relativa a las prescripciones y registros de los tratamientos suministrados a los animales de su propiedad.

Este instrumento se convierte en una herramienta básica de relación entre propietarios de animales, facultativos veterinarios, establecimientos dispensadores de medicamentos y la propia Consellería do Medio Rural e do Mar, a través de la Dirección Xeral de Produción Agropecuaria. Esta tarjeta, al contener toda la información del histórico de prescripciones y tratamientos a los animales, resultará de gran utilidad tanto para los propietarios de animales de compañía como para los titulares de explotaciones ganaderas.

Receta veterinaria

Siguiendo las indicaciones recogidas en el real decreto, las recetas emitidas en Galicia por facultativos veterinarios se editarán en gallego y castellano, pudiendo emitirse informáticamente siempre que el usuario disponga de certificado digital a través de un dispositivo de firma electrónica.

La receta constará de un original para el establecimiento dispensador y copias para el propietario o responsable de los animales y otra que será retenida por el veterinario que efectúe la prescripción que se conservará por un periodo de tiempo de cinco años.

Establecimientos de venta de medicamentos

La presente norma establece también el registro de puntos de venta de medicamentos veterinarios por otros canales que no requieran prescripción veterinaria, que será un registro de carácter público adscrito a la Consellería do Medio Rural e do mar. Son todos aquellos destinados a animales de terrario, pájaros ornamentales, peces de acuario y pequeños roedores.

Paralelamente, se crea el registro de establecimientos distribuidores y dispensadores de medicamentos veterinarios y elaboradores de autovacunas, donde estarán inscritos, además, los almacenes de distribución por junto, establecimientos de venta a retallo y entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas para la venta al por menor.

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