02.03.2015. El Consejo de Ministros aprobó el 27 de febrero un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente que regula en España las medidas del paquete lácteo. Los cambios realizados tienen como finalidad adecuarse a la nueva legislación comunitaria en esta materia, contenida en el Reglamento 1308/2013. Su entrada en vigor será inmediata, si bien se prevé un periodo de un mes para la adaptación de los contratos vigentes a las nuevas exigencias.
Este Real Decreto incluye la obligatoriedad para los compradores de leche de presentarles a los productores una oferta de contrato con una duración mínima de un año, al menos dos meses antes de la finalización del contrato en vigor y, en cualquier caso, dos meses antes del inicio de las entregas. El ganadero podrá rechazar esta duración mínima mediante su comunicación a la autoridad competente correspondiente de la comunidad autónoma.
También contempla nuevas funciones y prerrogativas a la figura de las organizaciones de productores y la mejora del sistema de registro y monitorización de los contratos lácteos mediante la creación de una única base de datos de declaraciones en el sector, que relacionará cada entrega de leche con su contrato. Su estructura y funcionamiento se detallan en un proyecto de Real Decreto que está en tramitación y que completa el que se denominará Sistema Unificado de Información en el Sector Lácteo (Infolac).
Finalmente, establece un plan de controles oficiales apoyado en el régimen sancionador de la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que permitirá reforzar el seguimiento y el cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto, con el objetivo de sancionar de un modo más eficaz las infracciones relativas a los contratos lácteos.
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