Con el objetivo de mejorar la posición negociadora de los ganaderos sobre las relaciones contractuales en el sector lácteo, la Xunta de Galicia acaba de aprobar el decreto por el que se regula el procedimiento de reconocimiento y registro de las organizaciones de productores de leche en Galicia que integren un mínimo de 1.000 explotaciones. La intención del Gobierno gallego es tener afianzada la posición negociadora de los ganaderos para cuando se produzca la modificación de la normativa europea. La norma llega después del real decreto del ministerio que prevé las OPL y antes de que organice, como anunció que prepara, el registro estatal.
Tal y como se manifiesta en la exposición de motivos, la razón del decreto es establecer el procedimiento para el registro de las organizaciones de productores de leche y sus asociaciones que radiquen en Galicia, con la dimensión y capacidad de concentración de la oferta suficiente para, entre otros fines, equilibrar la negociación entre productores y compradores de leche. El objetivo es adelantarse y que las OP gallegas estén en condiciones de ejercer sus funciones para cuando se produzca la modificación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los produtos lácteos, prevista en el Real decreto 460/2011.
En la norma aprobada el 3 de junio por el Consello de la Xunta se establece que podrán ser reconocidas como organizaciones de productores de leche todas aquellas entidades con personalidad jurídica propia, constituídas exclusivamente por productores que lo soliciten y cumplan con el objetivo de concentrar la oferta y llevar a cabo la comercialización de la producción de sus miembros. Además, deberán cumplir, al menos, una de las siguientes finalidades: adecuar la producción a la demanda en lo referente a la calidad y cantidad; optimizar los costes de producción; proporcionar el asesoramiento o servicios de sustitución a sus socios o llevar a cabo actividades que supongan la preservación del medio o de la biodiversidad; mejorar la gestión del agua o la utilización de energías renovables.
Otra de las condiciones que se establecen en el decreto es la de que las organizaciones alcancen una producción comercializable anual mínima y un número de productores que se fija en la propia norma, que se creen por iniciativa de los productores y que los socios se adhieran por un período mínimo de tres años.
El ente competente en cuanto a la inscripción en el registro de estas organizaciones será el Fondo Galego de Garantía Agraria (Fogga), órgano autónomo de carácter comercial y financiero adscrito a la Consellería de Medio Rural.
● Enviar a un amigo







